MAMANI COAQUERA, Miguel Julio
MAMANI INGALUPE, Kevin Braython
TICONA CHOQUEÑA, Jhoselin Alejandra
Introducción
La realidad penitenciaria, que siempre ha sido un tema polémico en
nuestro medio, merece especial atención. La historia de la prisión como pena
nos permite advertir que desde su institucionalización siempre fue un
instrumento de afectación de algunos derechos de los internos que no han sido
restringidos por mandato judicial (detención o sentencia condenatoria), y que
difieren de la privación de la libertad.
En contexto la cualidad policial se
limita por varios factores, que unidos garantizan el bienestar de los
ciudadanos, es por eso que cada comité de ética o incluso en las primeras
civilizaciones se dio a conocer algunas reglas, entonces una forma de verlas en
funcionamiento era delimitar a cierto sujeto a que haga de su responsabilidad
velar que las reglas sean acatadas.
Debido a eso y mediante el tiempo, se
fueron disipando entre varias formas de ejercer control en individuos poco
comunes que rompen las leyes, es por eso que se creó las cualidades que
conforman la penitenciaria.
La Dirección de Política Penitenciaria
depende jerárquicamente de la Dirección General de Política Criminal y
Penitenciaria. Es el órgano encargado de ejecutar la política penitenciaria en
el ámbito de su competencia, así como cooperar con la Dirección General en la
formulación de la política penitenciaria del Estado.
Coopera con la Dirección General en la
definición de la política penitenciaria del Estado. En tal sentido, propone la
realización de programas destinados a optimizar la situación de las cárceles y
de los presidiarios. Asimismo, realiza acciones de seguimiento y diagnóstico de
la ejecución de la política penitenciaria, contribuyendo con el diseño y
actualización de los mecanismos de rehabilitación social y laboral de la
población penitenciaria.
En un intento panorámico por delinear
algunos derroteros que nos puedan ayudar a dar mayores elementos de comprensión
del tema, consideramos que el problema de la ejecución de la pena en nuestro
medio, principalmente de la pena privativa de libertad, temporal y perpetua, no
puede ser analizado solo como un asunto y/o problema penitenciario y
carcelario, lo que no significa que se obvie tal condición. En una perspectiva
más integral planteamos que los aspectos de la ejecución de la pena privativa
de libertad y sus aspectos concomitantes, tienen que ver también con el tema de
la política penal adoptada por el Estado así como de la política penitenciaria,
temas que generalmente son incluidos dentro del discurso ambiguo, denominado
política criminal, sobre todo en el campo penal.
Todo ello nos conduce a centrar el
análisis del problema de la ejecución de las penas privativas de la libertad,
que se cumple dentro de los establecimientos penitenciarios, en dos variables
importantes: la política penal y la política penitenciaria, sin negar otros
fenómenos socio jurídicos que se relacionan con este tema, como el nivel de
desarrollo de nuestro derecho de ejecución penal, el sistema penitenciario
nacional, y sobre todo el estado de los establecimientos carcelarios que cada
vez se hallan más hacinados junto a otros problemas graves, motivo por lo que
previamente veremos en una perspectiva panorámica las ideas centrales del
Derecho ejecutivo penal, así como del sistema penitenciario, y luego los
lineamientos penales y penitenciarios de la ejecución de la pena privativa de
libertad, y su concomitancias en la etapa de su ejecución.
El fin de estos acontecimientos es
mejorar capacidades para la reinserción en personas que han cumplido sus penas,
considerando el acompañamiento y la generación de iniciativas y programas de
asistencia a las personas que habiendo cumplido sus sentencias en medio libres
y cerradas, requieran de apoyo para su reinserción. Esto supone proveer de
medios de trabajo y procurar la atención social, educacional y cultural de
quienes han egresado del sistema, a través de redes y servicios
interinstitucionales y comunitarios a nivel nacional.
Es por eso que en el siguiente trabajo ampliaremos la información detallada en tramos pequeños para que sea de mayor compresión con los lectores, en consecuencia trata de un breve análisis de las funciones de nuestros agentes de seguridad, respecto en la penitenciaria la cual tiene que garantizar el bienestar del bien común sobre el aspecto general más no el individual.
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
El derecho penitenciario “Es el conjunto
de normas reguladoras de la actividad penitenciaria dirigida a la ejecución de
penas y medidas privativas de libertad, con la finalidad de conseguir la
reeducación y reinserción social de los sentenciados, así como de la relación
jurídica que surge como consecuencia del internamiento de detenidos y presos”.
Podemos
entender el derecho penitenciario como el estudio analítico, teórico y práctico
de la prisión, vista como pena y como establecimiento, no sólo normativamente
sino también desde una perspectiva social e integral, con la finalidad de
readaptar (actualmente reinsertar) al sujeto privado de su libertad.
Sin
duda puede afirmarse que el Derecho penitenciario es esencialmente una parte
del Derecho de la ejecución penal, pero, que al mismo tiempo, es un área que ha
alcanzado una sustantividad propia a causa del carácter preeminentemente que
ocupan las penas privativas de libertad en el sistema de penas vigentes y,
especialmente, de la expansión y dispersión normativa producida en la materia.
Esto
es, y, dicho de otro modo, el derecho de ejecución penal, al referirse a la
iniciación, adelantamiento y vigilancia de la ejecución de todas las
consecuencias jurídicas provenientes de una sentencia firme, constituye la
prolongación general de la punibilidad penal en el proceso de control social.
Por ello, en cambio, el Derecho penitenciario poseería un alcance menor que
éste, pues sólo se ocupa de la ejecución de una modalidad de reacción
institucional: la privación de la libertad
1. Definición de sistema penitenciario
Sistema Penitenciario es la organización
creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales. Este principio
rector y doctrinario está canalizado por medio de la Dirección General de
Establecimientos Penales para llevar a cabo el cumplimiento de la ejecución
penal.
Según
J.C. García (1955) y E. Neuman (1962), el sistema penitenciario "es la
organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales
(penas y medidas de seguridad) que importen privación o restricción de la
libertad individual como condición sine qua non para su efectividad"
El
sistema penitenciario, tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad, así como asegurar as condiciones
adecuadas para su reclusión. Si bien el objetivo parece adecuadamente acotadas
y entendidas a nivel institucional como legal, la problemática que aquejan a
este sector no corresponde a acciones exclusivas del INPE, sino necesita la
articulación de otras instituciones como el Ministerio de Justicia, el Poder
Judicial, el Congreso de la República, el Ministerio del Interior y el
Ministerio de Economía y Finanzas, etc.
En
el Perú la administración del sistema penitenciario recae en el Instituto
Nacional Penitenciario - INPE que es un organismo público descentralizado
perteneciente al sector del Ministerio de Justicia y es el órgano rector del
sistema penitenciario nacional. Este posee autonomía normativa y administrativa,
que dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario
del Perú
2. Definición de régimen penitenciario
El “Régimen Penitenciario es el conjunto de
normas que regulan jurídica y socialmente la forma de estar privado de
libertad. Estas pautas se materializan en reglamentos carcelarios que
establecen las condiciones, elementos y factores para llevar a cabo la
ejecución penal: una arquitectura adecuada a la readaptación social; personal
penitenciario debidamente preparado; grupo de sentenciados criminológicamente
integrados en base a una correcta clasificación; y, un nivel de vida comparable
en lo posible, al de la comunidad en donde está ubicado el establecimiento”.
Además,
el régimen penitenciario, se puede entender cómo, “El conjunto de normas
reguladoras de la vida en prisión para conseguir una convivencia ordenada y
pacífica. Está orientado a conseguir la retención y custodia de los reclusos y
garantizar el éxito del tratamiento respecto de los penados y los sometidos a
medidas penales.”
Dentro
de los principios que se pueden aplicar al régimen disciplinario penitenciario
son: el Principio de legalidad, presunción de inocencia, culpabilidad,
necesidad y subsidiaridad, oportunidad, non bis in ídem, proporcionalidad y
dignidad.
La ejecución de penas en el Perú:
Teniendo
en cuenta los diversos tipos de penas establecidas por el Código penal peruano,
podemos apreciar diversas modalidades de ejecución penal, en función a las
particularidades de tales sanciones, como son:
-
Ejecución de las penas
Privativas de la libertad,
-
Ejecución de las penas
Restrictiva de libertad,
-
Ejecución de las penas
Limitativas de derechos, y
-
Ejecución de la pena de
Multa.
De
todas ellas, el Código de ejecución penal encarga al INPE la ejecución de las
tres primeras, así como las medidas de seguridad, pero fundamentalmente de las
penas privativas de la libertad.
3. Política criminal en el Perú
La
política criminal es la disciplina o método de estudio que se ocupa de analizar
y comprender, a través de evidencia empírica, la reacción de la sociedad (en su
sentido colectivo) contra la criminalidad (entendida en su sentido de acción
delictuosa), con la finalidad de determinar los lineamientos o estrategias
orientados a controlar eficazmente dicha criminalidad para que no afecte la
cohesión y el desarrollo armónico de dicha sociedad.
La política criminal es muy cambiante, existe un primer plano en el que se pretende la reintegración a la sociedad del autor, por otro lado, se pretende hacer frente con firmeza. De momento se extiende esta segunda tendencia como para poder dar una buena impresión en los políticos, a través de la sociedad. Por este motivo la relación de la política criminal y la política penitenciaria se afectan directamente donde uno se encarga de los criminales y la otra de observar su comportamiento ya sea en sociedad o en un lugar adaptado para su rehabilitación. En otras palabras, la política criminal busca mantener a la sociedad en su sentido de cohesión y desarrollo armónico
CAPÍTULO II Fundamento
histórico o analogías políticas sobrediscriminilazción
2.1. Concepto
Primero debemos entender, que
“sobrecriminalizar implica hacer o crear delitos en exceso o excediendo en gran
medida el marco punitivo de la norma jurídica y constitucional, esto es, el
crecimiento desmesurado de las penas impuestas a delitos que ya se encuentran
previstos como tales, así como la inclusión de nuevos tipos penales en el
ordenamiento jurídico que en algunos casos no se encuentran bien definidos en
su estructura”.
Con
esto entendemos que, con más crímenes imputados, se generan más personas que
entran al sistema penitenciario, que cumple la política penal de dicho lugar;
en los últimos años en el Perú esta sobrecriminalizacion presento graves
problemas a nuestro sistema penitenciario, como lo es la sobrepoblacion
penitenciaria, que fue empeorando en gran medida por la pandemia del
coronavirus
A
decir verdad, las estadísticas penitenciarias propaladas en estos últimos días,
son verdaderamente alarmantes, así que tenemos
–
La población carcelaria a
diciembre del 2019, es de 95,548, de los cuales 60,669 son sentenciados, que
representa el 63.45% y 34,879 tienen la calidad de procesados, que representan
el 36.55%, es decir tenemos más sentenciados que presos preventivos.
–
La población de internos
mayores de 60 años, es de 4,761, que representa el 4.9%.
–
La población carcelaria
de internos procesados y sentenciados por el delito de Omisión a la Asistencia
Familiar es de 2,821, que representa una población del 3%.
–
La población carcelaria
con tuberculosis es de 2,228 internos.
–
Un análisis integral,
para poder saber si realmente nos encontramos frente a una crisis carcelaria,
es menester precisar algunos datos que se han difundido, durante estas últimas
semanas de la cuarentena:
–
Durante la cuarentena se
han producido tres motines, en los establecimientos penitenciarios de Piura,
Lambayeque y Trujillo, de cuales en dicha reyerta, se han tenido heridos y
además se ha producido muertes.
–
De la misma forma, durante
la cuarentena las principales autoridades del Instituto Nacional Penitenciaria
han sido removidas, incluido su Director Nacional.
Dicho
esto se puede afirmar que una mayor cantidad de delitos genera mayor presión en
el sistema para favorecer mecanismos de solución rápida, como la negociación de
la pena, en vez de optar por un proceso penal que busque demostrar la
pertinencia de un reproche de culpabilidad, además del gran efecto que tiene
sobre el sistema penitenciario. Estos mecanismos alternativos al juicio suelen
estar determinados por decisiones discrecionales que toman la policía o los
fiscales, lo que es problemático desde el punto de vista del Estado de Derecho,
porque la falta de control y contrapeso de un poder tan discrecional erosiona
el principio de legalidad en su sentido más profundo: el de servir de
advertencia al ciudadano sobre cuáles son las conductas prohibidas. En otras
palabras, el deterioro del Estado de Derecho produce injusticia en la medida
que el poder coercitivo del Estado se vuelve impredecible.
La
idea, en definitiva, es que cuando la cantidad de leyes penales es tan grande
no es posible que su aplicación se sujete a principios claros que permitan
regular y controlar suficientemente la acción de los órganos de persecución penal
y los órganos que recluyen a los criminales.
2.2.Antecedentes
En la actualidad, se llega a afirmar que
el principio de legalidad es producto de la filosofía de la ilustración; pero
sin embargo, también, se ha llegado a sostener que sus orígenes se remontan a
épocas anteriores, remitiéndose hasta el Código de Hammurabi (según algunos,
año 1950 a. C., según otros año 1700 a. C.) en el cual se planteaba la
necesidad de un derecho plasmado en grafías, accesible a todos, que protegiera
y brindara seguridad jurídica a los ciudadanos.
Igualmente,
hay algunos que señalan que el Derecho romano y el Derecho Medieval románico
preveían ya en cierta medida prohibiciones de retroactividad, pero era
absolutamente usual castigar conforme al Derecho consuetudinario o al arbitrio
judicial.3
Durante
algún tiempo, otro sector doctrinal ha sostenido que su origen hay que buscarlo
en el artículo 39 de la Magna Charta Libertatum dada por el Rey inglés Juan sin
Tierra en el año 1215. Otros se inclinan por el precedente de la Charta Magna
Leonesa que D. Alfonso Rey de León y de Galicia, otorgó en las Cortes de León
del año 1188.4
Pero,
sin duda, es el pensamiento de la ilustración, que surgió como respuesta a las
arbitrariedades del poder estatal, el que sienta las bases del principio de
legalidad. Encuentra en esta época, su plasmación, su firme y claro contenido,
hasta hoy, vigente.
Se
considera, con mucho acierto, que el principio de legalidad, constituye uno de
los cimientos sobre los que debe reposar todo Estado democrático y de derecho.
Los valores como la libertad y seguridad personales, son los que fundamentan
este principio; por lo que la presencia del mismo en las reglas del Derecho
Internacional Público y en las del derecho interno, no hacen más que poner en
primer orden, su importancia y su gravitación en la construcción del control
penal.
Está
claro, pues, que este principio juega un rol elemental al fijar límites
objetivos al ejercicio del poder punitivo estatal; siendo uno que, por su
naturaleza jurídica, cumple una función esencial y, además, establece deberes
que deben ser cumplidos por los operadores del Estado, bajo el apremio de
asumir responsabilidades funcionales, en caso de incumplimiento de los
parámetros que introduce el principio de legalidad.
Se trata, por lo tanto y sin duda alguna, de auténticos derechos subjetivos, si bien condicionados, porque su aplicación no procede automáticamente del hecho de estar cumpliendo condena de prisión, sino que se supedita a la existencia de los presupuestos establecidos por la norma que, en ocasiones, ciertamente exige un juicio de valor sobre circunstancias subjetivas difícil y arriesgado, pero la actividad técnica que ello representa no es actividad arbitraria ni siquiera discrecional. Es una actividad reglada, aunque su ejecución requiera de conocimientos especializados, y, en cuanto tal, es controlable judicialmente.
CAPÍTULO III:
Política nacional penitenciaria al 2030
Cuando el Poder
Ejecutivo aprobó la Política Nacional Penitenciaria al 2030 forma parte de una
política nacional multisectorial, se encuentra a cargo del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, cuyo objetivo fundamental es que los autores de
determinados delitos que se encuentran privadas de su libertad tengan óptimas
condiciones de vida y oportunidades, asimismo, el propósito primordial del
sistema penitenciario es la resocialización de los autores que han cometido
delitos, sin las exiguas condiciones de educación, aseo, salud, habitación,
entre diversos servicios básicos, por lo tanto el objetivo esencialmente se
encuentra dificultada.
Es
por eso que el Decreto Supremo N° 011-2020-JUS, expresa que la política tiene
un periodo de diez años (2020-2030) para cumplir su objetivo el cual es
optimizar las condiciones básicas que otorgan el apoyo a las actividades del
procedimiento penitenciario para que pueda ejecutar con la meta de lograr la
resocialización de las personas privadas de libertad. Esta Política Nacional
Penitenciaria busca atender seis objetivos prioritarios:
·
Reducir
significativamente el hacinamiento en el sistema penitenciario
Lo
que involucra, normalizar la lógica de los ingresos al sistema, mediante el
desarrollo de un óptimo marco normativo que aplique proporcionalidad a las
prisiones preventivas y a la pena privativa de la libertad. Asimismo, mejorar
la infraestructura existente y disminuir las brechas en el acceso a servicios
básicos.
·
Fortalecer habilidades
para la reinserción de las personas privadas de su libertad que cumplen penas
en los medios cerrado y libre
Lo que comprende mejor de los programas de
tratamiento penitenciario tanto en medio libre como cerrado, bajo un enfoque de
intervención especializada que fortalezca las habilidades sociales y
capacidades de la población penitenciaria.
·
Fortalecer la gestión del
conocimiento, la interoperabilidad y la transparencia del sistema penitenciario
Enmarcándolos
en los principios de oportunidad, certeza, coherencia y contabilidad para
desarrollar gestión del conocimiento y mecanismos de transparencia que cuenten
con tecnología digital e interconectada, de modo que la información de las/los
internos/as, sus características personales, sus sentencias, estado de salud,
seguridad y tratamiento en programas estructurados, este a disposición de las
autoridades y funcionarios/as del sistema penitenciario para la toma de
decisiones.
·
Mejorar capacidades para
la reinserción en persona que han cumplido sus penas
Mediante el acompañamiento y la generación
de iniciativas, programas de asistencia a las personas que habiendo cumplido
sus sentencias en medio libres y cerradas, requieran de apoyo para su
reinserción.
·
Mejorar las condiciones
de vida digna para las personas privadas de libertad
Lo
que significa mejorar las circunstancias de vida digna, que contiene la mejor
de las ofertas de servicios en salud para que responda a las necesidades de
atención adecuada. Se encarga también de garantizar condiciones de convivencia
y seguridad de la población penitenciaria, buscando fortalecer la seguridad
integral de las personas privadas de libertad, por medio de la implementación
de mecanismos de inteligencia, mediante el uso de recursos tecnológicos.
·
Asegurar condiciones de
seguridad y convivencia de la población penitenciaria,
Asimismo, se propone la disposición de
equipos tecnológicos, procedimientos y la existencia de reglas y/o protocolos
de operación para la orientación del personal del INPE, del mismo modo, este
incluye la muy necesaria mejora de las condiciones laborales, de seguridad y
estabilidad para los servidores del sistema penitenciario.
DERECHO COMPARADO
Según
Juan HERNÁNDEZ MORENO “Las políticas de “mano dura” contra el delito de muchos
Estados de América no sólo han llevado a una crisis de las cárceles del
continente, sino que no han reducido la criminalidad y la reincidencia. Un
sistema penitenciario más humano, y no un sistema penal del terror, parece ser
la solución que nuestro continente necesita”.
Noruega es un
ejemplo mundial en lo que respecta de políticas penitenciarias, eso debido a
principios fundamentales que los hacen destacados. Desde hace algunos años, a
las prisiones noruegas se les denominan “las cárceles más humanas del mundo”, El sistema penitenciario noruego se basa
en principios humanistas y en la facilitación individual para condenados y
reclusos. La consideración de las demandas de protección de la sociedad contra
actos delictivos debe equilibrarse con respecto a las oportunidades de las
personas condenadas y presas de regresar a la sociedad como futuros ciudadanos
respetuosos de la ley. Es la Ley de Ejecución de Penas la que regula y
establece el marco de cómo se aplicará el castigo tanto dentro como fuera de la
prisión.
Según el Servicio
Penitenciario Noruego (el Kriminalomsorgen), dado que la prisión sólo consiste
en la privación de la libertad, los internos de sus cárceles mantienen todos
sus otros derechos. Por esto, las prisiones noruegas son construidas y operadas
bajo el “principio de normalidad”, que consiste en que la vida en reclusión
debe ser lo más similar posible a la vida en libertad. Por esto, cualquier
restricción adicional debe estar justificada en razones de seguridad, ser
razonable y proporcionada.
CAPÍTULO IV: CONCLUSIONES
-
Todos los defectos de la
vida en prisión cuestionan en gran manera las posibilidades de resocialización
y de un tratamiento eficaz. Ciertamente, la norma penitenciaria procura evitar
estos inconvenientes, potenciando al máximo los establecimientos abiertos, los
permisos de salida, la liberación condicional, y el contacto con el mundo
exterior. Pero, esta misma ley, sigue haciendo de los establecimientos cerrados
el núcleo del establecimiento; y no sólo eso, sino que prevé establecimientos
cerrados especiales de máxima seguridad para delincuentes peligrosos,
narcotraficantes o terroristas, en los que el aislamiento es casi total y el
control y vigilancia es exhaustivo.
-
La flexibilidad en los
horarios permitirá trabajar y estudiar, cuando estén sobre la marcha programas
de validación para primaria y secundaria, por ser de gran acogida, esperando en
consecuencia su ampliación, sumándose a ello, cursos de formación ocupacional,
atendiendo al lugar de procedencia u origen de los internos.
-
La ausencia de una
distinción en el régimen de vida penitenciario entre sentenciados y procesados
atenta contra los derechos de estos últimos, no sólo por la dureza del tratamiento
penitenciario, que caracteriza al Decreto Supremo, sino fundamentalmente porque
atenta contra las reglas mínimas de tratamiento penitenciario de la ONU. En el
trabajo es donde se atinan mayores esperanzas: primero, porque al originar
ingresos económicos para los reclusos (aunque irrisorio), ello servirá,
también, de soporte económico para sus familias; y, segundo, porque la
formación ocupacional en algún arte u oficio le compensará, tanto para la
subsistencia en la cárcel como, también, fuera de ella.
Bibliografía
Aguilar, L. (1993). La implementación de las
políticas. México: Miguel Ángel Porrúa.
Berman, P. (2000). El estudio de la macro y
micro implementación. Mexico: I.F. Villanueva.
Campos Barranzuela, E. (14 de Abril de 2020). Crisis
en las cárceles del Perú. LP Pasión por el Derecho.
DURÁN MIGLIARDI, M. (Junio de 2020). DERECHO
PENITENCIARIO: DELIMITACIÓN DE SU CONCEPTO, FUNCIÓN Y CONTENIDO DESDE UN
MODELO TELEOLÓGICO-FUNCIONAL DEL FIN DE LA PENA. Revista de derecho
(Concepción). Obtenido de
https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-591X2020000100117&lng=es&nrm=iso#aff1
EL TIEMPO. (1998). LA POLICÍA DEL SIGLO XXI
ES MÁS HUMANA. EL TIEMPO, https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-852558.
Guias Juridicas. (s.f.). Guias Juridicas.
Recuperado el 31 de Diciembre de 2020, de Derecho penitenciario:
https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMjYwsztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAhHBHozUAAAA=WKE
Jose Saldaña Cuba, J. P. (2020). VIOLENCIA
DEL DERECHO Y CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL. Scielo,
http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-34202017000200013.
Mendez Paz, L. (2016). Derecho
Penitenciario. Mexico: Oxford University Press.
Ministerios de justicia y derechos humanos.
(2020). Www.gob.pe. Obtenido de Www.gob.pe:
https://www.gob.pe/institucion/inpe/noticias/304592-aprueban-politica-nacional-penitenciaria-al-2030
Moreno, J. S. (2019). Dejusticia.
Obtenido de Dejusticia:
https://www.dejusticia.org/column/carceles-lo-que-la-fuerza-no-puede/
Peña Jumpa, A. (2015-2016). La política
criminal en contextos plurales: bosquejo de una política criminal
intercultural desde el Perú. En Problemas actuales de política criminal
Anuario de Derecho Penal 2015-2016. Obtenido de
http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/anuario/an_2015_09.pdf
Rosa Chavéz Yacila. (2020). Inti y Bryan:
los sueños arrebatados por la violencia del Estado. Ojo Público,
https://ojo-publico.com/2245/inti-y-bryan-suenos-arrebatados-por-la-violencia-del-estado.
Salomón, L. (2004). EL DESEMPEÑO POLICIAL. PROGRAMA
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO,
https://pdba.georgetown.edu/Security/citizensecurity/honduras/documentos/desempeno.pdf.
Sandoval, E. (1988). La pena privativa de
la libertad en Colombia y en Alemania Federal. Bogotá: Temis.
Solís Espinoza, A. (2008). POLÍTICA PENAL
Y POLÍTICA PENITENCIARIA. Perú: Pontificia Universidad Católica del Perú .
Vega Santa Gadea, F. (s.f.). REGIMENES
PENITENCIARIOS.
ZAVALETA BETETA, J. C. (2014). LA
SOBRECRIMINALIZACIÓN EN EL ORDENAMIENTO PENAL NACIONAL. UNIVERSIDAD
PRIVADA ANTENOR ORREGO. Obtenido de
http://repositorio.upao.edu.pe/bitstream/upaorep/621/1/ZAVALETA_JUAN_SOBRECRIMINALIZACI%C3%93N_ORDENAMIENTO_PENAL.pdf

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