Política Penitenciaria en el Perú

Integrantes:

MAMANI COAQUERA, Miguel Julio

MAMANI INGALUPE, Kevin Braython

 

TICONA CHOQUEÑA, Jhoselin Alejandra 

Introducción

     La realidad penitenciaria, que siempre ha sido un tema polémico en nuestro medio, merece especial atención. La historia de la prisión como pena nos permite advertir que desde su institucionalización siempre fue un instrumento de afectación de algunos derechos de los internos que no han sido restringidos por mandato judicial (detención o sentencia condenatoria), y que difieren de la privación de la libertad.

En contexto la cualidad policial se limita por varios factores, que unidos garantizan el bienestar de los ciudadanos, es por eso que cada comité de ética o incluso en las primeras civilizaciones se dio a conocer algunas reglas, entonces una forma de verlas en funcionamiento era delimitar a cierto sujeto a que haga de su responsabilidad velar que las reglas sean acatadas.

Debido a eso y mediante el tiempo, se fueron disipando entre varias formas de ejercer control en individuos poco comunes que rompen las leyes, es por eso que se creó las cualidades que conforman la penitenciaria.

La Dirección de Política Penitenciaria depende jerárquicamente de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria. Es el órgano encargado de ejecutar la política penitenciaria en el ámbito de su competencia, así como cooperar con la Dirección General en la formulación de la política penitenciaria del Estado.

Coopera con la Dirección General en la definición de la política penitenciaria del Estado. En tal sentido, propone la realización de programas destinados a optimizar la situación de las cárceles y de los presidiarios. Asimismo, realiza acciones de seguimiento y diagnóstico de la ejecución de la política penitenciaria, contribuyendo con el diseño y actualización de los mecanismos de rehabilitación social y laboral de la población penitenciaria.

En un intento panorámico por delinear algunos derroteros que nos puedan ayudar a dar mayores elementos de comprensión del tema, consideramos que el problema de la ejecución de la pena en nuestro medio, principalmente de la pena privativa de libertad, temporal y perpetua, no puede ser analizado solo como un asunto y/o problema penitenciario y carcelario, lo que no significa que se obvie tal condición. En una perspectiva más integral planteamos que los aspectos de la ejecución de la pena privativa de libertad y sus aspectos concomitantes, tienen que ver también con el tema de la política penal adoptada por el Estado así como de la política penitenciaria, temas que generalmente son incluidos dentro del discurso ambiguo, denominado política criminal, sobre todo en el campo penal.

Todo ello nos conduce a centrar el análisis del problema de la ejecución de las penas privativas de la libertad, que se cumple dentro de los establecimientos penitenciarios, en dos variables importantes: la política penal y la política penitenciaria, sin negar otros fenómenos socio jurídicos que se relacionan con este tema, como el nivel de desarrollo de nuestro derecho de ejecución penal, el sistema penitenciario nacional, y sobre todo el estado de los establecimientos carcelarios que cada vez se hallan más hacinados junto a otros problemas graves, motivo por lo que previamente veremos en una perspectiva panorámica las ideas centrales del Derecho ejecutivo penal, así como del sistema penitenciario, y luego los lineamientos penales y penitenciarios de la ejecución de la pena privativa de libertad, y su concomitancias en la etapa de su ejecución.

El fin de estos acontecimientos es mejorar capacidades para la reinserción en personas que han cumplido sus penas, considerando el acompañamiento y la generación de iniciativas y programas de asistencia a las personas que habiendo cumplido sus sentencias en medio libres y cerradas, requieran de apoyo para su reinserción. Esto supone proveer de medios de trabajo y procurar la atención social, educacional y cultural de quienes han egresado del sistema, a través de redes y servicios interinstitucionales y comunitarios a nivel nacional.

Es por eso que en el siguiente trabajo ampliaremos la información detallada en tramos pequeños para que sea de mayor compresión con los lectores, en consecuencia trata de un breve análisis de las funciones de nuestros agentes de seguridad, respecto en la penitenciaria la cual tiene que garantizar el bienestar del bien común sobre el aspecto general más no el individual.

CAPÍTULO I                        MARCO TEÓRICO

 

     El derecho penitenciario “Es el conjunto de normas reguladoras de la actividad penitenciaria dirigida a la ejecución de penas y medidas privativas de libertad, con la finalidad de conseguir la reeducación y reinserción social de los sentenciados, así como de la relación jurídica que surge como consecuencia del internamiento de detenidos y presos”. (Guias Juridicas)

Podemos entender el derecho penitenciario como el estudio analítico, teórico y práctico de la prisión, vista como pena y como establecimiento, no sólo normativamente sino también desde una perspectiva social e integral, con la finalidad de readaptar (actualmente reinsertar) al sujeto privado de su libertad. (Mendez Paz, 2016)

Sin duda puede afirmarse que el Derecho penitenciario es esencialmente una parte del Derecho de la ejecución penal, pero, que al mismo tiempo, es un área que ha alcanzado una sustantividad propia a causa del carácter preeminentemente que ocupan las penas privativas de libertad en el sistema de penas vigentes y, especialmente, de la expansión y dispersión normativa producida en la materia. (DURÁN MIGLIARDI, 2020)

Esto es, y, dicho de otro modo, el derecho de ejecución penal, al referirse a la iniciación, adelantamiento y vigilancia de la ejecución de todas las consecuencias jurídicas provenientes de una sentencia firme, constituye la prolongación general de la punibilidad penal en el proceso de control social. Por ello, en cambio, el Derecho penitenciario poseería un alcance menor que éste, pues sólo se ocupa de la ejecución de una modalidad de reacción institucional: la privación de la libertad (Sandoval, 1988). Dicho ello, la ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente.

1. Definición de sistema penitenciario

 

     Sistema Penitenciario es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales. Este principio rector y doctrinario está canalizado por medio de la Dirección General de Establecimientos Penales para llevar a cabo el cumplimiento de la ejecución penal.         (Vega Santa Gadea)

Según J.C. García (1955) y E. Neuman (1962), el sistema penitenciario "es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales (penas y medidas de seguridad) que importen privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non para su efectividad" (Solís Espinoza, 2008)

El sistema penitenciario, tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, así como asegurar as condiciones adecuadas para su reclusión. Si bien el objetivo parece adecuadamente acotadas y entendidas a nivel institucional como legal, la problemática que aquejan a este sector no corresponde a acciones exclusivas del INPE, sino necesita la articulación de otras instituciones como el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial, el Congreso de la República, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas, etc.

En el Perú la administración del sistema penitenciario recae en el Instituto Nacional Penitenciario - INPE que es un organismo público descentralizado perteneciente al sector del Ministerio de Justicia y es el órgano rector del sistema penitenciario nacional. Este posee autonomía normativa y administrativa, que dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario del Perú

2. Definición de régimen penitenciario

 

    El “Régimen Penitenciario es el conjunto de normas que regulan jurídica y socialmente la forma de estar privado de libertad. Estas pautas se materializan en reglamentos carcelarios que establecen las condiciones, elementos y factores para llevar a cabo la ejecución penal: una arquitectura adecuada a la readaptación social; personal penitenciario debidamente preparado; grupo de sentenciados criminológicamente integrados en base a una correcta clasificación; y, un nivel de vida comparable en lo posible, al de la comunidad en donde está ubicado el establecimiento”. (Vega Santa Gadea)

Además, el régimen penitenciario, se puede entender cómo, “El conjunto de normas reguladoras de la vida en prisión para conseguir una convivencia ordenada y pacífica. Está orientado a conseguir la retención y custodia de los reclusos y garantizar el éxito del tratamiento respecto de los penados y los sometidos a medidas penales.” (Guias Juridicas)

Dentro de los principios que se pueden aplicar al régimen disciplinario penitenciario son: el Principio de legalidad, presunción de inocencia, culpabilidad, necesidad y subsidiaridad, oportunidad, non bis in ídem, proporcionalidad y dignidad.

La ejecución de penas en el Perú:

Teniendo en cuenta los diversos tipos de penas establecidas por el Código penal peruano, podemos apreciar diversas modalidades de ejecución penal, en función a las particularidades de tales sanciones, como son:

-          Ejecución de las penas Privativas de la libertad,

-          Ejecución de las penas Restrictiva de libertad,

-          Ejecución de las penas Limitativas de derechos, y

-          Ejecución de la pena de Multa.

De todas ellas, el Código de ejecución penal encarga al INPE la ejecución de las tres primeras, así como las medidas de seguridad, pero fundamentalmente de las penas privativas de la libertad.

3. Política criminal en el Perú

 

La política criminal es la disciplina o método de estudio que se ocupa de analizar y comprender, a través de evidencia empírica, la reacción de la sociedad (en su sentido colectivo) contra la criminalidad (entendida en su sentido de acción delictuosa), con la finalidad de determinar los lineamientos o estrategias orientados a controlar eficazmente dicha criminalidad para que no afecte la cohesión y el desarrollo armónico de dicha sociedad. (Peña Jumpa, 2015-2016)

La política criminal es muy cambiante, existe un primer plano en el que se pretende la reintegración a la sociedad del autor, por otro lado, se pretende hacer frente con firmeza. De momento se extiende esta segunda tendencia como para poder dar una buena impresión en los políticos, a través de la sociedad. Por este motivo la relación de la política criminal y la política penitenciaria se afectan directamente donde uno se encarga de los criminales y la otra de observar su comportamiento ya sea en sociedad o en un lugar adaptado para su rehabilitación. En otras palabras, la política criminal busca mantener a la sociedad en su sentido de cohesión y desarrollo armónico

CAPÍTULO II   Fundamento histórico o analogías políticas sobrediscriminilazción

2.1. Concepto

     Primero debemos entender, que “sobrecriminalizar implica hacer o crear delitos en exceso o excediendo en gran medida el marco punitivo de la norma jurídica y constitucional, esto es, el crecimiento desmesurado de las penas impuestas a delitos que ya se encuentran previstos como tales, así como la inclusión de nuevos tipos penales en el ordenamiento jurídico que en algunos casos no se encuentran bien definidos en su estructura”. (ZAVALETA BETETA, 2014)

Con esto entendemos que, con más crímenes imputados, se generan más personas que entran al sistema penitenciario, que cumple la política penal de dicho lugar; en los últimos años en el Perú esta sobrecriminalizacion presento graves problemas a nuestro sistema penitenciario, como lo es la sobrepoblacion penitenciaria, que fue empeorando en gran medida por la pandemia del coronavirus

A decir verdad, las estadísticas penitenciarias propaladas en estos últimos días, son verdaderamente alarmantes, así que tenemos (Campos Barranzuela, 2020):

        La población carcelaria a diciembre del 2019, es de 95,548, de los cuales 60,669 son sentenciados, que representa el 63.45% y 34,879 tienen la calidad de procesados, que representan el 36.55%, es decir tenemos más sentenciados que presos preventivos.

        La población de internos mayores de 60 años, es de 4,761, que representa el 4.9%.

        La población carcelaria de internos procesados y sentenciados por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar es de 2,821, que representa una población del 3%.

        La población carcelaria con tuberculosis es de 2,228 internos.

        Un análisis integral, para poder saber si realmente nos encontramos frente a una crisis carcelaria, es menester precisar algunos datos que se han difundido, durante estas últimas semanas de la cuarentena:

        Durante la cuarentena se han producido tres motines, en los establecimientos penitenciarios de Piura, Lambayeque y Trujillo, de cuales en dicha reyerta, se han tenido heridos y además se ha producido muertes.

        De la misma forma, durante la cuarentena las principales autoridades del Instituto Nacional Penitenciaria han sido removidas, incluido su Director Nacional.

Dicho esto se puede afirmar que una mayor cantidad de delitos genera mayor presión en el sistema para favorecer mecanismos de solución rápida, como la negociación de la pena, en vez de optar por un proceso penal que busque demostrar la pertinencia de un reproche de culpabilidad, además del gran efecto que tiene sobre el sistema penitenciario. Estos mecanismos alternativos al juicio suelen estar determinados por decisiones discrecionales que toman la policía o los fiscales, lo que es problemático desde el punto de vista del Estado de Derecho, porque la falta de control y contrapeso de un poder tan discrecional erosiona el principio de legalidad en su sentido más profundo: el de servir de advertencia al ciudadano sobre cuáles son las conductas prohibidas. En otras palabras, el deterioro del Estado de Derecho produce injusticia en la medida que el poder coercitivo del Estado se vuelve impredecible.

La idea, en definitiva, es que cuando la cantidad de leyes penales es tan grande no es posible que su aplicación se sujete a principios claros que permitan regular y controlar suficientemente la acción de los órganos de persecución penal y los órganos que recluyen a los criminales.

2.2.Antecedentes

     En la actualidad, se llega a afirmar que el principio de legalidad es producto de la filosofía de la ilustración; pero sin embargo, también, se ha llegado a sostener que sus orígenes se remontan a épocas anteriores, remitiéndose hasta el Código de Hammurabi (según algunos, año 1950 a. C., según otros año 1700 a. C.) en el cual se planteaba la necesidad de un derecho plasmado en grafías, accesible a todos, que protegiera y brindara seguridad jurídica a los ciudadanos.

Igualmente, hay algunos que señalan que el Derecho romano y el Derecho Medieval románico preveían ya en cierta medida prohibiciones de retroactividad, pero era absolutamente usual castigar conforme al Derecho consuetudinario o al arbitrio judicial.3

Durante algún tiempo, otro sector doctrinal ha sostenido que su origen hay que buscarlo en el artículo 39 de la Magna Charta Libertatum dada por el Rey inglés Juan sin Tierra en el año 1215. Otros se inclinan por el precedente de la Charta Magna Leonesa que D. Alfonso Rey de León y de Galicia, otorgó en las Cortes de León del año 1188.4

Pero, sin duda, es el pensamiento de la ilustración, que surgió como respuesta a las arbitrariedades del poder estatal, el que sienta las bases del principio de legalidad. Encuentra en esta época, su plasmación, su firme y claro contenido, hasta hoy, vigente.

Se considera, con mucho acierto, que el principio de legalidad, constituye uno de los cimientos sobre los que debe reposar todo Estado democrático y de derecho. Los valores como la libertad y seguridad personales, son los que fundamentan este principio; por lo que la presencia del mismo en las reglas del Derecho Internacional Público y en las del derecho interno, no hacen más que poner en primer orden, su importancia y su gravitación en la construcción del control penal.

Está claro, pues, que este principio juega un rol elemental al fijar límites objetivos al ejercicio del poder punitivo estatal; siendo uno que, por su naturaleza jurídica, cumple una función esencial y, además, establece deberes que deben ser cumplidos por los operadores del Estado, bajo el apremio de asumir responsabilidades funcionales, en caso de incumplimiento de los parámetros que introduce el principio de legalidad.

Se trata, por lo tanto y sin duda alguna, de auténticos derechos subjetivos, si bien condicionados, porque su aplicación no procede automáticamente del hecho de estar cumpliendo condena de prisión, sino que se supedita a la existencia de los presupuestos establecidos por la norma que, en ocasiones, ciertamente exige un juicio de valor sobre circunstancias subjetivas difícil y arriesgado, pero la actividad técnica que ello representa no es actividad arbitraria ni siquiera discrecional. Es una actividad reglada, aunque su ejecución requiera de conocimientos especializados, y, en cuanto tal, es controlable judicialmente.

        CAPÍTULO III: Política nacional penitenciaria al 2030

     Cuando el Poder Ejecutivo aprobó la Política Nacional Penitenciaria al 2030 forma parte de una política nacional multisectorial, se encuentra a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo objetivo fundamental es que los autores de determinados delitos que se encuentran privadas de su libertad tengan óptimas condiciones de vida y oportunidades, asimismo, el propósito primordial del sistema penitenciario es la resocialización de los autores que han cometido delitos, sin las exiguas condiciones de educación, aseo, salud, habitación, entre diversos servicios básicos, por lo tanto el objetivo esencialmente se encuentra dificultada.

Es por eso que el Decreto Supremo N° 011-2020-JUS, expresa que la política tiene un periodo de diez años (2020-2030) para cumplir su objetivo el cual es optimizar las condiciones básicas que otorgan el apoyo a las actividades del procedimiento penitenciario para que pueda ejecutar con la meta de lograr la resocialización de las personas privadas de libertad. Esta Política Nacional Penitenciaria busca atender seis objetivos prioritarios: (Ministerios de justicia y derechos humanos, 2020)

·         Reducir significativamente el hacinamiento en el sistema penitenciario

Lo que involucra, normalizar la lógica de los ingresos al sistema, mediante el desarrollo de un óptimo marco normativo que aplique proporcionalidad a las prisiones preventivas y a la pena privativa de la libertad. Asimismo, mejorar la infraestructura existente y disminuir las brechas en el acceso a servicios básicos.

·         Fortalecer habilidades para la reinserción de las personas privadas de su libertad que cumplen penas en los medios cerrado y libre

 Lo que comprende mejor de los programas de tratamiento penitenciario tanto en medio libre como cerrado, bajo un enfoque de intervención especializada que fortalezca las habilidades sociales y capacidades de la población penitenciaria.

·         Fortalecer la gestión del conocimiento, la interoperabilidad y la transparencia del sistema penitenciario

Enmarcándolos en los principios de oportunidad, certeza, coherencia y contabilidad para desarrollar gestión del conocimiento y mecanismos de transparencia que cuenten con tecnología digital e interconectada, de modo que la información de las/los internos/as, sus características personales, sus sentencias, estado de salud, seguridad y tratamiento en programas estructurados, este a disposición de las autoridades y funcionarios/as del sistema penitenciario para la toma de decisiones.

·         Mejorar capacidades para la reinserción en persona que han cumplido sus penas

Mediante el acompañamiento y la generación de iniciativas, programas de asistencia a las personas que habiendo cumplido sus sentencias en medio libres y cerradas, requieran de apoyo para su reinserción.

·         Mejorar las condiciones de vida digna para las personas privadas de libertad

Lo que significa mejorar las circunstancias de vida digna, que contiene la mejor de las ofertas de servicios en salud para que responda a las necesidades de atención adecuada. Se encarga también de garantizar condiciones de convivencia y seguridad de la población penitenciaria, buscando fortalecer la seguridad integral de las personas privadas de libertad, por medio de la implementación de mecanismos de inteligencia, mediante el uso de recursos tecnológicos.

·         Asegurar condiciones de seguridad y convivencia de la población penitenciaria,

Asimismo, se propone la disposición de equipos tecnológicos, procedimientos y la existencia de reglas y/o protocolos de operación para la orientación del personal del INPE, del mismo modo, este incluye la muy necesaria mejora de las condiciones laborales, de seguridad y estabilidad para los servidores del sistema penitenciario.

DERECHO COMPARADO

 

Según Juan HERNÁNDEZ MORENO “Las políticas de “mano dura” contra el delito de muchos Estados de América no sólo han llevado a una crisis de las cárceles del continente, sino que no han reducido la criminalidad y la reincidencia. Un sistema penitenciario más humano, y no un sistema penal del terror, parece ser la solución que nuestro continente necesita”. (Moreno, 2019)

Noruega es un ejemplo mundial en lo que respecta de políticas penitenciarias, eso debido a principios fundamentales que los hacen destacados. Desde hace algunos años, a las prisiones noruegas se les denominan “las cárceles más humanas del mundo”, El sistema penitenciario noruego se basa en principios humanistas y en la facilitación individual para condenados y reclusos. La consideración de las demandas de protección de la sociedad contra actos delictivos debe equilibrarse con respecto a las oportunidades de las personas condenadas y presas de regresar a la sociedad como futuros ciudadanos respetuosos de la ley. Es la Ley de Ejecución de Penas la que regula y establece el marco de cómo se aplicará el castigo tanto dentro como fuera de la prisión.

Según el Servicio Penitenciario Noruego (el Kriminalomsorgen), dado que la prisión sólo consiste en la privación de la libertad, los internos de sus cárceles mantienen todos sus otros derechos. Por esto, las prisiones noruegas son construidas y operadas bajo el “principio de normalidad”, que consiste en que la vida en reclusión debe ser lo más similar posible a la vida en libertad. Por esto, cualquier restricción adicional debe estar justificada en razones de seguridad, ser razonable y proporcionada. (Moreno, 2019)

                               CAPÍTULO IV: CONCLUSIONES

-          Todos los defectos de la vida en prisión cuestionan en gran manera las posibilidades de resocialización y de un tratamiento eficaz. Ciertamente, la norma penitenciaria procura evitar estos inconvenientes, potenciando al máximo los establecimientos abiertos, los permisos de salida, la liberación condicional, y el contacto con el mundo exterior. Pero, esta misma ley, sigue haciendo de los establecimientos cerrados el núcleo del establecimiento; y no sólo eso, sino que prevé establecimientos cerrados especiales de máxima seguridad para delincuentes peligrosos, narcotraficantes o terroristas, en los que el aislamiento es casi total y el control y vigilancia es exhaustivo.

-          La flexibilidad en los horarios permitirá trabajar y estudiar, cuando estén sobre la marcha programas de validación para primaria y secundaria, por ser de gran acogida, esperando en consecuencia su ampliación, sumándose a ello, cursos de formación ocupacional, atendiendo al lugar de procedencia u origen de los internos.

-          La ausencia de una distinción en el régimen de vida penitenciario entre sentenciados y procesados atenta contra los derechos de estos últimos, no sólo por la dureza del tratamiento penitenciario, que caracteriza al Decreto Supremo, sino fundamentalmente porque atenta contra las reglas mínimas de tratamiento penitenciario de la ONU. En el trabajo es donde se atinan mayores esperanzas: primero, porque al originar ingresos económicos para los reclusos (aunque irrisorio), ello servirá, también, de soporte económico para sus familias; y, segundo, porque la formación ocupacional en algún arte u oficio le compensará, tanto para la subsistencia en la cárcel como, también, fuera de ella.

 

Bibliografía

 

Aguilar, L. (1993). La implementación de las políticas. México: Miguel Ángel Porrúa.

Berman, P. (2000). El estudio de la macro y micro implementación. Mexico: I.F. Villanueva.

Campos Barranzuela, E. (14 de Abril de 2020). Crisis en las cárceles del Perú. LP Pasión por el Derecho.

DURÁN MIGLIARDI, M. (Junio de 2020). DERECHO PENITENCIARIO: DELIMITACIÓN DE SU CONCEPTO, FUNCIÓN Y CONTENIDO DESDE UN MODELO TELEOLÓGICO-FUNCIONAL DEL FIN DE LA PENA. Revista de derecho (Concepción). Obtenido de https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-591X2020000100117&lng=es&nrm=iso#aff1

EL TIEMPO. (1998). LA POLICÍA DEL SIGLO XXI ES MÁS HUMANA. EL TIEMPO, https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-852558.

Guias Juridicas. (s.f.). Guias Juridicas. Recuperado el 31 de Diciembre de 2020, de Derecho penitenciario: https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMjYwsztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAhHBHozUAAAA=WKE

Jose Saldaña Cuba, J. P. (2020). VIOLENCIA DEL DERECHO Y CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL. Scielo, http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0251-34202017000200013.

Mendez Paz, L. (2016). Derecho Penitenciario. Mexico: Oxford University Press.

Ministerios de justicia y derechos humanos. (2020). Www.gob.pe. Obtenido de Www.gob.pe: https://www.gob.pe/institucion/inpe/noticias/304592-aprueban-politica-nacional-penitenciaria-al-2030

Moreno, J. S. (2019). Dejusticia. Obtenido de Dejusticia: https://www.dejusticia.org/column/carceles-lo-que-la-fuerza-no-puede/

Peña Jumpa, A. (2015-2016). La política criminal en contextos plurales: bosquejo de una política criminal intercultural desde el Perú. En Problemas actuales de política criminal Anuario de Derecho Penal 2015-2016. Obtenido de http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/anuario/an_2015_09.pdf

Rosa Chavéz Yacila. (2020). Inti y Bryan: los sueños arrebatados por la violencia del Estado. Ojo Público, https://ojo-publico.com/2245/inti-y-bryan-suenos-arrebatados-por-la-violencia-del-estado.

Salomón, L. (2004). EL DESEMPEÑO POLICIAL. PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, https://pdba.georgetown.edu/Security/citizensecurity/honduras/documentos/desempeno.pdf.

Sandoval, E. (1988). La pena privativa de la libertad en Colombia y en Alemania Federal. Bogotá: Temis.

Solís Espinoza, A. (2008). POLÍTICA PENAL Y POLÍTICA PENITENCIARIA. Perú: Pontificia Universidad Católica del Perú .

Vega Santa Gadea, F. (s.f.). REGIMENES PENITENCIARIOS.

ZAVALETA BETETA, J. C. (2014). LA SOBRECRIMINALIZACIÓN EN EL ORDENAMIENTO PENAL NACIONAL. UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO. Obtenido de http://repositorio.upao.edu.pe/bitstream/upaorep/621/1/ZAVALETA_JUAN_SOBRECRIMINALIZACI%C3%93N_ORDENAMIENTO_PENAL.pdf

 

 

 

 

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