LA MUERTE CIVIL

 



INTRODUCCIÓN

En el Perú debido a los diversos casos de corrupción que se presentaron en los últimos años, el gobierno del expresidente de la Republica Pedro Pablo Kuczynski promulgo un “castigo excepcional” en su periodo de gobierno llamado muerte civil que es consecuencia directa de la inhabilitación de estos funcionarios públicos que cometieron perjurio contra la administración pública del país

La muerte civil en nuestro sistema jurídico ha sido una de las medidas tomadas esencialmente para los delitos de corrupción de funcionarios públicos, este busca la muerte de la persona cuando aún está viva, con la pérdida de derechos civiles ya sea de manera permanente o temporal. Respecto a su relación con la criminología esta tiene un vínculo con las causas y consecuencias de este delito realizado por los autores, ya sean funcionarios públicos o tengan relación con la administración pública del Estado

CONCEPTOS

CONCEPTO DE MUERTE CIVIL

La muerte civil fue creada como una ficción jurídica a fin de atribuir efectos legales negativos a una persona con pérdida de sus derechos civiles. (Ludeña González, 2019)

La muerte civil consiste, en general, en la pérdida de los derechos civiles. Se dice que supone la pérdida para una persona de su personalidad jurídica, que conlleva la privación general de sus derechos. La persona deja de ser considerada viva a efectos jurídicos, aún mucho antes de su muerte real. Es considerada una ficción jurídica. Esto es la premisa primordial que se tiene de la muerte civil que en muchos países fue derogada de sus sistemas jurídicos.

Se produce la muerte civil cuando un cargo público es inhabilitado para ejercer sus funciones. Dicha inhabilitación también es aplicable a los funcionarios o a las empresas que tienen alguna relación con la administración. En este sentido, la muerte civil es considerada una ficción jurídica, ya que algo que no se ha producido (la muerte) se convierte en una realidad. (Navarro, 2018)

Al ser considerado una ficción jurídica, la muerte civil, esta tiene una validez limitada con los derechos que puede restringir, por ende, en nuestro país solo se aplica a los derechos civiles de los sentenciados.

CONCEPTO DE PENA DE INHABILITACIÓN

Según el Acuerdo Plenario N° 2-2008, la pena de inhabilitación es la privación o suspensión de uno o más derechos políticos, civiles y profesionales a la persona que infringe su cargo o abusa de su posición de poder para delinquir, es decir, la pérdida del derecho a participar en la administración pública. La inhabilitación tiene una finalidad preventiva debido a que busca alejar al condenado de aquella posición o situación que pueda volver a ser usada para seguir afectando al Estado, esta inhabilitación puede ser principal (temporal) o perpetua (para siempre) según lo previsto en el artículo 36 incisos 1,2 y 8 del Código Penal.

Conforme el artículo 38 del Código Penal, la duración de la pena de inhabilitación era de 6 meses a 10 años, con esta modificación de la ley irá de 5 a 20 años.

Con el Decreto Legislativo nro. 1243, se incorpora en el artículo 38 la inhabilitación perpetua, la cual se dará sólo en dos situaciones y cuando la acción delictiva sea sobre bienes o ganancias que superen las quince unidades Impositivas Tributarias; estas dos situaciones se enmarcan cuando el actor del delito actúa como integrante de una organización criminal, y/o cuando la conducta delictiva recaiga sobre programas con fines asistenciales.

La pena de inhabilitación, como sanción penal, está registrada en nuestro Código Penal, con varios componentes, como son la incapacidad para ejercer o continuar con cargo o empleo del sector público; la suspensión de derechos políticos; la incapacidad para ejercer profesión, comercio, arte o industria; la incapacidad para ejercer patria potestad, tutela y curatela; la inhabilitación para tenencia o uso de armas de fuego; y la inhabilitación para conducir vehículos.

En cuanto al tiempo de la inhabilitación para delitos dolosos y cuando dicha sanción es complementaria a la pena de privación de libertad, la inhabilitación termina cuando el reo termina de cumplir carcelería, esto es, en la práctica, que el reo está inhabilitado cuando de hecho no puede ejercer cargos ni empleos públicos por su situación de internado en establecimiento penitenciario. Hay inhabilitación permanente para delitos de terrorismo y narcotráfico. (Aráoz, 2016)

ANTECEDENTES DE LA MUERTE CIVIL

La muerte civil es una ficción jurídica que se planteó a lo largo de la historia jurídica de la humanidad como un castigo que fue considerado justo en el pasado y en la actualidad algunos estados lo consideran excesivo.

En la antigüedad “muerte civil” o “capitis diminutio” (disminución o reducción de la condición ciudadana); era una pena aplicada, tan grave que el afectado quedaba en la situación de muerto civil, que significaba la total restricción de los derechos de quien cometía el delito y muchas veces sus efectos abarcaban los derechos de toda su familia; esta pena tenía la finalidad de que otras personas se inhiban de cometer los mismos. (Carrasco Herrera, 2019).

El término muerte civil fue utilizado en la antigüedad para la aplicación de un grupo de sanciones legales drásticas y restrictivas contra el ciudadano que era juzgado por delitos graves según sus leyes, se le conocía como inhabilitación infamante o perpetua y significaba degradación civil, económica, política, dolorosa y humillante. La pérdida de ciudadanía llegaba al punto de que cualquier persona podía cometer abusos y actos contra su integridad con total impunidad y sin protección legal. Según la revista Ventanilla Judicial (Poder Judicial, 2018)

En la Antigua Grecia, la muerte civil, era una sanción que provocaba que, a efectos jurídicos, se consideraba muerta o inexistente a la persona a la que se aplicaba, aunque estuviera viva. En la práctica, era el equivalente al destierro, ya que la ciudad dejaba de proteger a la persona condenada y cualquiera podía causarle daño impunemente. Y no solamente a la persona, sino también a su cónyuge y a sus descendientes.

En la Antigua Roma, la pérdida de la ciudadanía se aplicó en cierto tiempo con respecto a la privación del derecho de sepultura, incapacidad de testimoniar, la infamia o limitación del derecho de actuar en los tribunales, la suspensión o interdicción de actividades públicas o privadas, la exclusión al acceso a ciertos cargos públicos, la exclusión del senado.

En la Edad media, los enfermos de lepra podían ser considerados como civilmente muertos. Pero, en este caso, no era una sanción, sino una resolución a efectos legales, en beneficio de los herederos. Por eso su forma de muerte civil se hacia en beneficio de las generaciones posteriores.

En el derecho germánico, la muerte civil tenía por fin, torturar al delincuente, al que no se le permitía participar en las asambleas (reuniones de los vecinos con honra), por no tener honra, no podía: portar armas, aparecer en público y entre gente honrada, carecía de acceso a gremios de artesanos, registrándose estos nombres en una lista de deshonrados y según la gravedad del delito, si las penas eran principales podían ir desde castigos corporales hasta la pena de muerte.

En el Derecho francés los condenados a trabajos forzados a perpetuidad eran considerados como si estuviesen muertos a efectos de herencia, si habían hecho testamento quedaba anulado, y su cónyuge era considerado como si estuviese viudo.

En el derecho español la muerte civil eran la exclusión de cargos públicos, la indignidad para ejercer la ciudadanía privándose a la persona de sus bienes y del derecho sucesorio. En el derecho hebreo la muerte civil era la exclusión del ciudadano de las actividades propias de la sociedad.

MUERTE CIVIL EN EL PERÚ

La muerte civil en nuestro país fue una medida optada en el gobierno del expresidente de la republica Pedro Pablo Kuczynski. Esta se manifiesta en los decretos legislativos 1243 y 1295.

El Decreto Legislativo N° 1243

El día sábado 22 de octubre se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1243, “Decreto Legislativo que modifica el código penal y el código de ejecución penal a fin de establecer y ampliar el plazo de duración de la pena de inhabilitación principal, e incorporar la inhabilitación perpetua para los delitos cometidos contra la administración pública, y crea el registro único de condenados inhabilitado”. (PODER EJECUTIVO, 2016)

En primer término, se plantea la modificación del artículo 38º de la Parte General del Código Penal, incorporando un párrafo en virtud del cual se incrementa la pena de inhabilitación de 5 a 20 años cuando se trate de la comisión de alguno de los siguientes delitos de corrupción: concusión, cobro indebido, colusión, peculado, peculado de uso, malversación de fondos, cohecho pasivo propio, soborno internacional pasivo, cohecho pasivo impropio, cohecho pasivo específico, corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, negociación incompatible, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.

Al tratarse de una lista cerrada de delitos, se entiende que a aquellos que no se encuentren contemplados y que pertenezcan al título II del Capítulo XVIII del Código Penal, se les aplicará la inhabilitación por un periodo entre 6 meses y 10 años, conforme al primer párrafo del artículo 38. Es decir, para delitos como el de abuso de autoridad (376º), omisión, rehusamiento o demora en actos funcionariales (377º), patrocinio ilegal (385º), rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia (391º), entre otros.

Asimismo, se indica que la inhabilitación será perpetua siempre que, cometiendo alguno de los delitos de la lista señalada inicialmente, se actúe: como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quince unidades impositivas tributarias

Por otro lado, el D.L. 1243 modifica los delitos de concusión, cobro indebido, colusión, peculado, peculado de uso, malversación, soborno pasivo internacional pasivo, cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, tráfico de influencias (segundo párrafo), enriquecimiento ilícito y especifica que en estos casos se aplicarán los artículos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal que aborda el tema de la inhabilitación:

Artículo 36. Inhabilitación

La inhabilitación produce, según disponga la sentencia:

Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular

Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público;

Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito;

Solo en el caso del tráfico de influencias cometido por particular (art. 400 primer párrafo) se aplicará, además de los incisos 1, 2 y 8, el inciso 4 del artículo 36:

Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia;

Asimismo, y en relación a la pena de inhabilitación, es interesante señalar que el D.L. 1243 modifica el artículo 426 del Código Penal de la siguiente manera

Los delitos previstos en los Capítulos II y III de este Título, que no contemplan la pena de inhabilitación, son sancionados, además, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 8 del artículo 36, según corresponda, y el artículo 38.

Como puede apreciarse, se incluye una cláusula general que establece la aplicación de los incisos 1, 2, 4 y 8, por lo que, en el caso de los delitos de la lista cerrada que mencionábamos (entre los que se encuentran los delitos de colusión y peculado) no se aplicaría la inhabilitación para ejercer profesión, comercio, arte e industria ni de manera temporal o perpetua. (Pachas, 2017)

El Decreto Legislativo N° 1295

El 30 de diciembre de 2016 se publicó el Decreto Legislativo N° 1295, “Decreto Legislativo que modifica el artículo 242 de la ley 27444, ley del procedimiento administrativo general y establece disposiciones para garantizar la integridad en la administración pública”. (PODER EJECUTIVO, 2016)

En primer término, dicho decreto modificó el artículo 242 de la Ley 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo General), para crear el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Este registro contendría información referida a:

El ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las entidades de la Administración Pública, y aquellas sanciones penales impuestas de conformidad con los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal.

Es decir, que registrará las sanciones por la comisión de delitos de corrupción como los de Concusión, Cobro indebido, Colusión, Peculado, Peculado de uso, Malversación, Cohecho pasivo propio, Soborno internacional pasivo, Cohecho impropio, Cohecho pasivo específico, Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, Cohecho activo genérico, Cohecho activo transnacional, Cohecho activo específico, Negociación incompatible, Tráfico de influencias, Enriquecimiento ilícito.

Como puede apreciarse, se trata de la misma relación de delitos sobre los cuales se aplica el DL. 1243. La consecuencia directa de ello será que las sanciones por delitos como abuso de autoridad (376°), omisión, rehusamiento o demora en actos funcionariales (377°), patrocinio ilegal (385°), entre otros, no estarían comprendidas en el registro y por tanto no impedirá (como luego veremos) el acceso o continuidad en el ejercicio de la función pública.

La administración del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles está a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que además de tener el deber de actualizarlo mensualmente (artículo 4.2 del D.L. 1249), debe supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades públicas respecto al registro. (Pachas, 2017)

RELACION DE LA MUERTE CIVIL CON LA CRIMINOLOGIA

            La criminología al ser una ciencia que estudia al ser humano que comete un crimen, específicamente las razones del sujeto acompañado de la explicación de su comportamiento. Al tener cuatro objetos de estudio como: el delito, el delincuente, la víctima y el control social del comportamiento desviado; esta rama de la ciencia que apoya al derecho es capaz de entender el por qué el actuar del delincuente. Por ende la criminología también estudia las razones que existen para que un funcionario público cometa un acto de corrupción. Por ello existe una relación constante entre la criminología que busca la causa y la muerte civil que es la consecuencia de las acciones ilícitas de un sujeto que infligió el delito.

            Por ello la inhabilitación de los derechos civiles de la persona que comete actos de corrupción, es algo que compete a la criminología como objeto de estudio; usándolo como un dato para reconocer la conducta de los delincuentes.

CONCLUSIONES

             En conclusión, la muerte civil se refiere a la pérdida temporal o permanente de los derechos civiles, siendo consecuencia de los actos de corrupción que son descubiertos de los funcionarios públicos o personas en general que tienen relación con la administración pública. Siendo el producto de la historia del derecho desde las civilizaciones antiguas hasta la actualidad, pero esta es limitada actualmente para restringir ciertos derechos.

La muerte civil es consecuencia de la inhabilitación que se les impone a estos mismos, esto esta normado en los decretos legislativos 1243 y 1295, que fueron publicados el año 2016, que modifican artículos específicos de la inhabilitación de funcionarios del Código Penal. Además, que muerte civil tiene una relación con la criminología como elemento de estudio que ayuda al fin de esa rama de la ciencia orientada a ayudar al ámbito jurídico.

BIBLIOGRAFIA

 

Aráoz, Á. F. (13 de Agosto de 2016). ¿Muerte civil o inhabilitación? El Peruano. Obtenido de http://www.elperuano.pe/noticia-%BFmuerte-civil-o-inhabilitacion-44636.aspx

Carrasco Herrera, C. E. (2019). BASE NORMATIVA DE LA INHABILITACIÓN PERPETUA. Cajamarca: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA.

Ludeña González, G. (2019). La paradoja de la muerte civil y la corrupción de. Lima: Universidad Cesar Vallejo.

Navarro, J. (Noviembre de 2018). Obtenido de Definición ABC: https://www.definicionabc.com/derecho/muerte-civil.php

Pachas, D. T. (02 de Julio de 2017). PUCP. Obtenido de https://idehpucp.pucp.edu.pe/notas-informativas/muerte-civil-por-delitos-de-corrupcion-algunos-comentarios-a-proposito-de-los-decretos-legislativos-1243-y-1295/#_ftn4

PODER EJECUTIVO. (22 de Octubre de 2016). EL PERUANO. Obtenido de https://elperuano.pe/normaselperuano/2016/10/22/1444966-1.html

PODER EJECUTIVO. (30 de Diciembre de 2016). EL PERUANO. Obtenido de https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-el-articulo-242-de-la-ley-n-decreto-legislativo-n-1295-1468962-2/

Poder Judicial. (2018). Ventanilla Judicial. Beristain.

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